SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1049/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1049/2005-R

Fecha: 05-Sep-2005

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente aduce la vulneración de sus derechos previstos en los arts. 7 inc. a) y 158 última parte de la CPE, al haber sido despedido de su cargo de geólogo de la empresa YPFB, cuando estaba gozando de baja médica, a raíz de que fue sometido a una cirugía cardiovascular; sin tener en cuenta que en casos de enfermedad, no procede el despido, peor aún, aplicando el art. 55 del DS 21060; lo que vulnera lo dispuesto por el art. 209 del CSS concordante con el art. 160 de su Reglamento, con la agravante de que dicho despido, implica que la Caja Petrolera de Salud, en cualquier momento corte su tratamiento médico,  dejándole en consecuencia en desprotección social, con el riesgo de provocarle inclusive la muerte; que dicha situación reclamó ante la autoridad recurrida el 6 de diciembre de 2004 y 7 de enero de 2005, sin embargo, sólo tuvo comunicación verbal con el abogado de la empresa quien le señaló que su caso aún no lo estaban analizando, sin que tenga respuesta alguna hasta la fecha de interposición del presente amparo. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.