Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1049/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
II.4.
II.4. Mediante memorial de 7 de enero de 2005 (fs. 3 y 4), el recurrente reiteró su solicitud de revocatoria de memorando de despido, haciendo nuevamente referencia que en el momento de su despido se encontraba con baja médica de treinta días (fs. 3 vta.), situación que lesionaba los art. 209 del CSS y 160 de su Reglamento, al haberlo despedido en estado de enfermedad.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el amparo constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable,
- , sólo es posible conciliar los principios de subsidiariedad, protección inmediata y eficacia
- se activa el amparo provisional; empero, la duración de éste dependerá, del tiempo en que el juez competente haya de resolver el asunto planteado o a plantearse, entendiéndose, desde luego, que para ello, el recurrente de amparo debe instaurar la acción indicada para que dicho medio judicial pueda operar
- III.2. El caso de examen