SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1049/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1049/2005-R

Fecha: 05-Sep-2005

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El abogado del recurrente, ratificó y reiteró in extenso, el tenor íntegro de la demanda presentada; y ejerciendo su derecho a la dúplica, manifestó  que el recurrido estaba en la obligación de comunicar a la Presidencia  de YPFB la situación jurídica social en la que se encontraba el recurrente, por lo que es inexcusable que aduzca falta de personería, por cuanto es Gerente General, el art. 120 del Código procesal del trabajo (CPT), determina que los gerentes administrativos, los gerentes generales, los presidentes ejecutivos o cualquier otro representante tiene representación legal en el orden social.