Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1049/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado del recurrente, ratificó y reiteró in extenso, el tenor íntegro de la demanda presentada; y ejerciendo su derecho a la dúplica, manifestó que el recurrido estaba en la obligación de comunicar a la Presidencia de YPFB la situación jurídica social en la que se encontraba el recurrente, por lo que es inexcusable que aduzca falta de personería, por cuanto es Gerente General, el art. 120 del Código procesal del trabajo (CPT), determina que los gerentes administrativos, los gerentes generales, los presidentes ejecutivos o cualquier otro representante tiene representación legal en el orden social.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el amparo constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable,
- , sólo es posible conciliar los principios de subsidiariedad, protección inmediata y eficacia
- se activa el amparo provisional; empero, la duración de éste dependerá, del tiempo en que el juez competente haya de resolver el asunto planteado o a plantearse, entendiéndose, desde luego, que para ello, el recurrente de amparo debe instaurar la acción indicada para que dicho medio judicial pueda operar
- III.2. El caso de examen