Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1049/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1049/2005-R

    Fecha: 05-Sep-2005

    II.3.

    II.3.  Mediante nota de 6 de diciembre de 2004, el recurrente solicitó al recurrido deje sin efecto el memorando de retiro forzoso, refiriendo  que se encontraba en proceso de recuperación a raíz de una cirugía cardiaca de revascularización coronaría realizada en la Caja Petrolera de Salud, y que contaba para el efecto con baja médica temporal del 1 de diciembre al 30 de diciembre de 2004 (fs. 2).

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • a)
    • procedente
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el amparo constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable,
    • , sólo es posible conciliar los principios de subsidiariedad, protección inmediata y eficacia
    • se activa el amparo provisional; empero, la duración de éste dependerá, del tiempo en que el juez competente haya de resolver el asunto planteado o a plantearse, entendiéndose, desde luego, que para ello, el recurrente de amparo debe instaurar la acción indicada para que dicho medio judicial pueda operar
    • III.2. El caso de examen

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca