SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1049/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
procedente
La Resolución cursante de fs. 51 a 53 vta., pronunciada el 14 de febrero de 2005, por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró procedente el recurso, disponiendo la reincorporación del recurrente con todos los derechos inherentes a la seguridad social; con el fundamento de que, al igual que se otorga protección a la mujer embarazada, debe protegerse también con la inmediatez que implica la vida y la salud del recurrente, por cuanto fue despedido de su fuente laboral cuando gozaba de baja médica, lo que vulnera los arts. 209 del CSS y 160 de su Reglamento, más aún, teniendo en cuenta que el seguro cesa después de dos meses del despido; y, que la carencia de legitimación pasiva a la que hace alusión el recurrido no es atendible, toda vez que la demanda de amparo no es personal, sino a la empresa que representa.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el amparo constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable,
- , sólo es posible conciliar los principios de subsidiariedad, protección inmediata y eficacia
- se activa el amparo provisional; empero, la duración de éste dependerá, del tiempo en que el juez competente haya de resolver el asunto planteado o a plantearse, entendiéndose, desde luego, que para ello, el recurrente de amparo debe instaurar la acción indicada para que dicho medio judicial pueda operar
- III.2. El caso de examen