Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1049/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
II.1.
II.1. Jesús Percy Steimbach Moro -ahora recurrente-, trabajó desde el 3 de febrero de 2003, en YPFB, en virtud al contrato de carácter indefino que suscribió, hasta que por memorando PRS-1132-2004, de 1 de diciembre, el Presidente Ejecutivo de YPFB Jaime Barrenechea Piñeiro, instruyó a la Vicepresidencia de Negociaciones Internacionales y Contratos, cuyo Gerente General es Manuel José Antonio Baldivieso Higasi, -recurrido- la rescisión del contrato del recurrente en aplicación del art. 55 del DS 21060 (fs.28).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el amparo constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable,
- , sólo es posible conciliar los principios de subsidiariedad, protección inmediata y eficacia
- se activa el amparo provisional; empero, la duración de éste dependerá, del tiempo en que el juez competente haya de resolver el asunto planteado o a plantearse, entendiéndose, desde luego, que para ello, el recurrente de amparo debe instaurar la acción indicada para que dicho medio judicial pueda operar
- III.2. El caso de examen