SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1057/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
a)
El recurrente por intermedio de su abogado ratificó el tenor de su demanda, añadiendo que: a) su defendido tiene su domicilio en la calle 4 “Nº” 90 de la zona La Portada; b) se dictó el Auto final de la instrucción “con detenido” por lo que su defendido presentó un memorial que cursa a “fs. 82 y 83” en el que señaló su domicilio conforme se describe precedentemente, por lo que el mandamiento de comparendo para que preste su declaración confesoria debió ser notificado en el domicilio señalado; c) las representaciones del Oficial de Diligencias en el mandamiento de comparendo y en el de aprehensión señalan que fue buscado en un domicilio ajeno ubicado en El Alto de La Paz, av. Kollasuyo 2421 calle 5 de agosto “Nº” 20, por lo que no fue habido en vista a que ese no era su domicilio.
El Juez recurrido, informó en audiencia lo siguiente: a) en el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal Liquidador a su cargo se tramita en ejecución de sentencia condenatoria juicio de responsabilidad civil seguido por Hilda Paulina Galarreta Bustillos contra Edgar Huanca Laura, emergente de un proceso penal concluido por el delito de estafa y falsedad material; b) durante la fase del sumario el imputado fue declarado rebelde y contumaz por lo que durante el plenario dispuso se libre mandamiento de comparendo para que preste su confesión, el mismo que fue representado por el Oficial de Diligencias que señaló que el imputado no fue habido en su domicilio de El Alto de La Paz, av. Kollasuyo 2421; calle 5 de agosto “Nº” 20, zona La Portada, motivo por el que dispuso se expida el mandamiento de aprehensión, en su contra el mismo que fue representado en los mismos términos; c) ante lo cual y previos los trámites y publicaciones de rigor fue declarado rebelde y contumaz a la ley de conformidad con el art. 250 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), designándose defensor de oficio; d) cumpliendo con todas las fases del procedimiento se dictó Sentencia condenado al imputado a cuatro años de reclusión por la comisión del delito de estafa, notificando a las partes así como al defensor de oficio; e) al no haberse interpuesto recurso alguno se declaró plenamente ejecutoriada la Sentencia ordenándose se expida el mandamiento de condena, que mereció la representación por parte del Oficial de Diligencias en sentido de que el recurrente no fue habido en su domicilio de El Alto de La Paz referido precedentemente, disponiendo se libre nuevo mandamiento con orden instruida, con el que fue aprehendido y conducido al penal de San Pedro el 8 de junio de 2004.
- recurso de hábeas corpus
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente en parte
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia, primariamente, para ejercer el control del proceso, y sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional”
- III.2.
- el imputado ha quedado en completo estado de indefensión por desconocimiento absoluto del proceso penal en su contra,
- estado de indefensión absoluta
- REVOCA