SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1057/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
Fragmento 2
Por memorial presentado el 16 de marzo de 2005, cursante de fs. 44 a 46, el recurrente manifiesta que dentro del proceso penal seguido por Hilda Paulina Galarreta Bustillos, contra su persona por los supuestos delitos de estafa y falsedad material, tramitado ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal Liquidador a cargo del juez Humberto Pinto Alarcón, se encuentra indebidamente detenido en la penitenciaria de San Pedro, debido a un proceso indebido, toda vez que no fue legalmente notificado con el mandamiento de comparendo para que preste su declaración confesoria, menos con el de aprehensión, por el contrario el Oficial de Diligencias representó que supuestamente fue buscado en El Alto de La Paz, en la av. Kollasuyo 2421 calle 5 de agosto 20 zona La Portada para efectuar dichas notificaciones y que no fue habido, de ese modo fue declarado rebelde y contumaz a la ley y posteriormente nombrándose como abogado defensor a Guido Rocha, para que le asista en el juicio, todo ello sin que la parte querellante haya prestado juramento de desconocimiento de domicilio.
- recurso de hábeas corpus
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente en parte
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia, primariamente, para ejercer el control del proceso, y sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional”
- III.2.
- el imputado ha quedado en completo estado de indefensión por desconocimiento absoluto del proceso penal en su contra,
- estado de indefensión absoluta
- REVOCA