SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1057/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
el imputado ha quedado en completo estado de indefensión por desconocimiento absoluto del proceso penal en su contra,
El recurrente no puede alegar indefensión, cuando ha tenido conocimiento del proceso en su contra y ha sido abandonado por su propia voluntad aún en los casos en los que por rebeldía se le hubiera designado abogado defensor de oficio y éste hubiera sido negligente en su defensa, pues como señala la referida jurisprudencia, el hábeas corpus sólo se activa en protección de un proceso indebido cuando el imputado ha quedado en completo estado de indefensión por desconocimiento absoluto del proceso penal en su contra, y cuando por ese motivo no pudo hacer uso oportuno de los medios de defensa que la ley le confiere, lo que no ocurre en autos, en el que el recurrente hizo abandono de su defensa por propia decisión. Por consiguiente en el sentido de lo previsto por el art. 16.IV de la CPE, no puede acudir a éste recurso alegando que no ha sido juzgado en proceso legal que se ha vulnerado su derecho a la defensa y la garantía del debido proceso extremos que pudo evitar con su participación, pues nada le impidió para asumir su defensa dentro del proceso haciendo uso de los recursos que la ley a previsto en igualdad de condiciones a las partes en proceso.
- recurso de hábeas corpus
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente en parte
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia, primariamente, para ejercer el control del proceso, y sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional”
- III.2.
- el imputado ha quedado en completo estado de indefensión por desconocimiento absoluto del proceso penal en su contra,
- estado de indefensión absoluta
- REVOCA