SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1057/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1057/2005-R

Fecha: 05-Sep-2005

III.2.

III.2. En la especie  de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal,  se evidencia que dentro del proceso penal  seguido  por Hilda Paulina Galarreta Bustillos contra  Edgar Huanca Laura,  por el supuesto delito de estafa y otro,  el imputado tuvo conocimiento pleno del mismo tan es así que durante la etapa de la instrucción asumiendo defensa solicitó la cesación de su detención preventiva señalando su domicilio, lo que demuestra que en ningún momento ignoró la existencia de la causa penal instaurada en su contra,  en ese sentido pudo asumir defensa oportuna  haciendo uso de todos los medios de defensa  que las leyes le confieren, al no haber obrado de ese modo buscó y originó  voluntariamente su propia indefensión  permitiendo que se lo declare rebelde y contumaz a la ley, tanto durante el sumario  como en el plenario, por lo que  no puede alegar que ese estado  fue producido  o sea atribuible al Juzgador dado que  como parte en el proceso, tiene la obligación de asumir defensa e imprimir celeridad al mismo concurriendo a todos los actos procesales desde el primer momento de haber tenido conocimiento del  caso; si después de ese conocimiento,  decide no asumir defensa  por propia voluntad, no puede de manera alguna referir que quedó en estado de indefensión por incumplimiento de formalidades en los actuados procesales que pudieron ser observadas y subsanadas   oportunamente  con su participación  y no lo fueron debido a su propia negligencia y voluntad de no asumir defensa.