SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1057/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
III.2.
III.2. En la especie de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se evidencia que dentro del proceso penal seguido por Hilda Paulina Galarreta Bustillos contra Edgar Huanca Laura, por el supuesto delito de estafa y otro, el imputado tuvo conocimiento pleno del mismo tan es así que durante la etapa de la instrucción asumiendo defensa solicitó la cesación de su detención preventiva señalando su domicilio, lo que demuestra que en ningún momento ignoró la existencia de la causa penal instaurada en su contra, en ese sentido pudo asumir defensa oportuna haciendo uso de todos los medios de defensa que las leyes le confieren, al no haber obrado de ese modo buscó y originó voluntariamente su propia indefensión permitiendo que se lo declare rebelde y contumaz a la ley, tanto durante el sumario como en el plenario, por lo que no puede alegar que ese estado fue producido o sea atribuible al Juzgador dado que como parte en el proceso, tiene la obligación de asumir defensa e imprimir celeridad al mismo concurriendo a todos los actos procesales desde el primer momento de haber tenido conocimiento del caso; si después de ese conocimiento, decide no asumir defensa por propia voluntad, no puede de manera alguna referir que quedó en estado de indefensión por incumplimiento de formalidades en los actuados procesales que pudieron ser observadas y subsanadas oportunamente con su participación y no lo fueron debido a su propia negligencia y voluntad de no asumir defensa.
- recurso de hábeas corpus
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente en parte
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia, primariamente, para ejercer el control del proceso, y sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional”
- III.2.
- el imputado ha quedado en completo estado de indefensión por desconocimiento absoluto del proceso penal en su contra,
- estado de indefensión absoluta
- REVOCA