SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1057/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1057/2005-R

Fecha: 05-Sep-2005

estado de indefensión absoluta

Consecuentemente, tanto  las notificaciones observadas como la negligencia en la defensa del Defensor de Oficio, que no pudo  interponer el recurso de apelación que  ha permitido que la Sentencia condenatoria adquiera la calidad de cosa juzgada y se ejecute el mandamiento de condena,  pudieron  haber sido evitados por el actor si acudía  oportunamente ante el Juez,  por lo que como se dijo anteriormente el recurrente, no puede alegar estado de indefensión absoluta  cuando el mismo   se colocó voluntariamente en ese estado abandonando el proceso no obstante a tener conocimiento de la querella en su contra y  de ese modo buscó su  propia  indefensión.

Frente al referido entendimiento jurisprudencial y legal no es admisible sustentar la procedencia del presente recurso en los extremos argüidos por el Juez de hábeas corpus; toda vez que en la especie,  el recurrente tuvo conocimiento de la querella en su contra por lo que  no puede alegar que fue sentenciado y condenado indebidamente, pues debido a su inconcurrencia al proceso  fue citado mediante edictos, sin que tales citaciones impliquen necesariamente que no habría tomado conocimiento de esas actuaciones;  por lo que no está demostrado  que se encontraba imposibilitado de formular reclamo alguno dentro del mismo juicio.