SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1057/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
estado de indefensión absoluta
Consecuentemente, tanto las notificaciones observadas como la negligencia en la defensa del Defensor de Oficio, que no pudo interponer el recurso de apelación que ha permitido que la Sentencia condenatoria adquiera la calidad de cosa juzgada y se ejecute el mandamiento de condena, pudieron haber sido evitados por el actor si acudía oportunamente ante el Juez, por lo que como se dijo anteriormente el recurrente, no puede alegar estado de indefensión absoluta cuando el mismo se colocó voluntariamente en ese estado abandonando el proceso no obstante a tener conocimiento de la querella en su contra y de ese modo buscó su propia indefensión.
Frente al referido entendimiento jurisprudencial y legal no es admisible sustentar la procedencia del presente recurso en los extremos argüidos por el Juez de hábeas corpus; toda vez que en la especie, el recurrente tuvo conocimiento de la querella en su contra por lo que no puede alegar que fue sentenciado y condenado indebidamente, pues debido a su inconcurrencia al proceso fue citado mediante edictos, sin que tales citaciones impliquen necesariamente que no habría tomado conocimiento de esas actuaciones; por lo que no está demostrado que se encontraba imposibilitado de formular reclamo alguno dentro del mismo juicio.
- recurso de hábeas corpus
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente en parte
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia, primariamente, para ejercer el control del proceso, y sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional”
- III.2.
- el imputado ha quedado en completo estado de indefensión por desconocimiento absoluto del proceso penal en su contra,
- estado de indefensión absoluta
- REVOCA