Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1057/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
II.3.
II.3. Por representación del Oficial de Diligencias de fs. 5 a 7 vta. se evidencia que el recurrente fue buscado en el domicilio de El Alto de La Paz, av. Kollasuyo 2421, calle 5 de agosto en el que no fue habido para ser notificado tanto con el mandamiento de comparendo como con el de aprehensión ordenado por el Juez.
- recurso de hábeas corpus
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente en parte
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia, primariamente, para ejercer el control del proceso, y sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional”
- III.2.
- el imputado ha quedado en completo estado de indefensión por desconocimiento absoluto del proceso penal en su contra,
- estado de indefensión absoluta
- REVOCA