Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1057/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega que el Juez recurrido, ha vulnerado su derecho a la libertad, defensa, principio de presunción de inocencia y la garantía del debido proceso al no haberle notificado con el mandamiento de comparendo para que preste su declaración confesoria así como con el de aprehensión en un domicilio imaginario que no es el que señaló en el proceso y al no haberle notificado personalmente con la Sentencia condenatoria a su abogado defensor, lo que impidió que interponga el recurso de apelación. En consecuencia, corresponde analizar en revisión, si tales extremos son ciertos y si ameritan o no la protección que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente en parte
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia, primariamente, para ejercer el control del proceso, y sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional”
- III.2.
- el imputado ha quedado en completo estado de indefensión por desconocimiento absoluto del proceso penal en su contra,
- estado de indefensión absoluta
- REVOCA