Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1057/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
II.7.
II.7. Librado el mandamiento de condena el Juez recurrido instruyó su aprehensión y detención en su domicilio en la zona La Portada, calle 6 “Nº” 200 (fs.19), sin embargo la representación del Oficial de Diligencias señaló que Edgar Huanca Laura no fue habido en su domicilio de av. Kollasuyo 2421 de El Alto de La Paz y en la calle 5 de agosto No. 20 de la zona La Portada (fs. 19 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente en parte
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia, primariamente, para ejercer el control del proceso, y sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional”
- III.2.
- el imputado ha quedado en completo estado de indefensión por desconocimiento absoluto del proceso penal en su contra,
- estado de indefensión absoluta
- REVOCA