SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1076/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1076/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 31 de enero de 2005 (fs. 32 a 34), la recurrente aduce que es legítima propietaria de los lotes de terreno y sus mejoras ubicados en la Unidad Vecinal SU5, manzana 10 A, signado con los números 16 y 17, con una superficie total de 580,50 m2, que los adquirió el 15 de julio de 1988, donde construyó su vivienda. Señala que por razones económicas hasta 1992 no inscribió su derecho propietario en Derechos Reales, y este año fue sorprendida con un tercer propietario de nombre Pablo Zugel Soruco, que manifestó ser dueño no sólo de  sus lotes, sino de las mejoras y de los terrenos  circundantes que pertenecían a su vendedor, a mas que había inscrito a su nombre los inmuebles, por lo que su trámite de registro quedó inconcluso.

Expresa que el mencionado pretende apoderarse de todos los lotes que eran de su vendedor bajo un contrato de “préstamo encubierto, es decir, transferencia con pacto de rescate”, y aunque no probó su posesión, logró se declaren probadas las demandas de supuestos derechos de propiedad. Actualmente -dice- en el interdicto de recobrar la posesión, en el que consiguió nuevamente confundir el mandato de la justicia, obtuvo la Sentencia de 18 de marzo de 2003, y logró desapoderarla del inmueble, pero “la Junta Vecinal determinó restituirla a su hogar”. Sin embargo, el indicado Pablo Zugel Soruco, no obstante que el Juez cumplió con la ejecución de la sentencia y salvó los derechos de las partes a recurrir a otras instancias, o sea que su jurisdicción y competencia llegaron a su fin, apeló  contra la Resolución que le denegó la medida de desapoderamiento, y el Juez recurrido, incurriendo en error violó las normas procesales civiles contenidas en los arts. 90, 514, 515 y siguientes del Código de procedimiento civil (CPC),  al emitir el Auto de Vista 31/2004, de 3 de noviembre, en el que ordenó al Juez de la causa dictar nuevo mandamiento de lanzamiento, con lo que ha modificado y alterado la parte resolutiva de la Sentencia de 18 de marzo de 2003, pues está señalando nuevos mecanismos para su cumplimiento y establece que las sentencias pueden ejecutarse más de una vez.