SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1076/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
III.3.
III.3. En la especie, el Juez del interdicto emitió la Sentencia 68/2003, de 18 de marzo por la que declaró probada la demanda incoada por Pablo Zugel Soruco contra Judith Pessi Rivero Corrales de Niño de Guzman, y dispuso que la demandada restituya el bien dentro de tercero día de la ejecutoria del fallo, bajo apercibimiento de lanzamiento. Ejecutoriado el Auto de Vista de 11 de junio de 2003, que confirmó la decisión de primer grado, se emitió mandamiento de lanzamiento, pero no pudo ser ejecutado por la resistencia de los ocupantes del inmueble y de los vecinos. En una segunda oportunidad, pese a haber desalojado a la recurrente y su familia en forma pacífica, cuando se dejó a dos policías para custodiar el lugar, éstos fueron rebasados y sacados con violencia, con todo lo cual se evidencia que no se ha ejecutado lo dispuesto en la Sentencia.
En ese sentido y tomando en consideración que el interdicto de recobrar la posesión justamente tiene el fin de restituir el inmueble a quien ha demostrado en el proceso haber estado en posesión, lo que ha sido determinado en este caso a través de un fallo plenamente ejecutoriado, el Juez de la causa tiene la obligación de hacer cumplir su determinación, conforme lo manda el art. 514 del CPC, que dispone que: “Las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutarán, sin alterar ni modificar su contenido, por los jueces de primera instancia que hubieren conocido el proceso”, de modo que el Juez de Instrucción tiene el deber de restituir el inmueble a favor del demandante y victorioso del interdicto, y a ese efecto deberá mandar ejecutar el mandamiento de desapoderamiento con el necesario apoyo de la fuerza pública, aspecto que demuestra que el Juez de Partido hoy recurrido actuó conforme a ley al revocar el decreto de 22 de julio de 2004 mediante el Auto de Vista 31/2004, de 3 de noviembre, que se encuentra conforme a derecho, por cuanto -es menester dejar claro- no se trata de una “segunda ejecución” como equivocadamente sostiene la actora, ya que no se ha logrado entregar el bien a quien se ha ordenado en Sentencia. Tampoco el Juez ha perdido competencia pues según lo dice la norma adjetiva citada, la autoridad judicial que emitió el fallo de primera instancia debe hacer cumplir y respetar su decisión, extremo que no ha ocurrido aún en la especie.
Finalmente, se debe remarcar que los fallos judiciales deben ser obedecidos, acatados y cumplidos, a cuyo cometido los jueces que los han dictado deben asumir todas las medidas legales conducentes, sin que sea admisible en derecho que una Junta Vecinal logre el desconocimiento de una decisión que alcanzó ejecutoria, como ha sucedido en el asunto del que emerge este recurso constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- limitándose a señalar como violado el art. 7 CPE en general, sin tomar en cuenta que en él se encuentran incluidos una serie de derechos fundamentales
- Fragmento 12
- III.2.
- la restitución del bien despojado, bajo apercibimiento de lanzamiento,
- III.3.
- APRUEBA