SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1076/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1076/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

III.2.

III.2. Los procesos interdictos  tienen por finalidad precautelar el derecho posesorio de las personas. En ese sentido, el interdicto de recobrar la posesión ha sido instituido para, precisamente, restituir la posesión a quien considere haber sido despojado de la misma  en forma ilegal, o, si es el caso, con violencia. En ese contexto, el Libro Cuarto, Título II, Capítulo IV del CPC, establece la forma de tramitar el interdicto de recobrar la posesión, señalando en su  art. 607: “Quienquiera que poseyendo una cosa, civil o naturalmente, o de ambos modos, fuere despojado con violencia o sin ella, se presentará al juez  expresando la posesión en que hubiere estado, el día en que hubiere sufrido la eyección y pidiendo recibirle prueba sobres estos dos extremos para reintegrarlo en la posesión.”