SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1076/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
III.2.
III.2. Los procesos interdictos tienen por finalidad precautelar el derecho posesorio de las personas. En ese sentido, el interdicto de recobrar la posesión ha sido instituido para, precisamente, restituir la posesión a quien considere haber sido despojado de la misma en forma ilegal, o, si es el caso, con violencia. En ese contexto, el Libro Cuarto, Título II, Capítulo IV del CPC, establece la forma de tramitar el interdicto de recobrar la posesión, señalando en su art. 607: “Quienquiera que poseyendo una cosa, civil o naturalmente, o de ambos modos, fuere despojado con violencia o sin ella, se presentará al juez expresando la posesión en que hubiere estado, el día en que hubiere sufrido la eyección y pidiendo recibirle prueba sobres estos dos extremos para reintegrarlo en la posesión.”
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- limitándose a señalar como violado el art. 7 CPE en general, sin tomar en cuenta que en él se encuentran incluidos una serie de derechos fundamentales
- Fragmento 12
- III.2.
- la restitución del bien despojado, bajo apercibimiento de lanzamiento,
- III.3.
- APRUEBA