SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1083/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
Fragmento 12
En ese sentido, resulta necesario recordar los lineamientos asumidos en la jurisprudencia constitucional sobre el alcance que brinda el recurso de hábeas corpus respecto al procesamiento indebido. Al efecto, cabe señalar que en las SSCC 024/2001-R, 1484/2003-R, 1689/2004-R, entre otras, se ha determinado que: “la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política del Estado en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional, que a diferencia del Hábeas Corpus, exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal”. (las negrillas son nuestras). Dentro de ese mismo razonamiento las SSCC 1034/2000-R y 1758/2003-R.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- Fragmento 12
- necesariamente el acto considerado ilegal debe tener como consecuencia el desconocimiento de la garantía del debido proceso, el mismo que da origen o causa la supresión o restricción de la libertad física o derecho de locomoción
- III.2.
- APROBAR