Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1083/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso declaró improcedente el hábeas corpus, con los siguientes fundamentos: a) las lesiones al debido proceso deben ser reparadas por los mismos órganos judiciales que conocen la causa usando los recursos que prevé la ley, ya que solo agotados éstos puede acudir a la jurisdicción constitucional, a menos que las supuestas lesiones al debido proceso sitúen a la recurrente en un absoluto estado de indefensión, situación que no se ha dado en el presente caso; b) la recurrente contaba con el recurso de reposición previsto en el art. 401 del CPP, además que aún puede en el mismo proceso plantear incidentes y oponer las excepciones que estime pertinentes.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- Fragmento 12
- necesariamente el acto considerado ilegal debe tener como consecuencia el desconocimiento de la garantía del debido proceso, el mismo que da origen o causa la supresión o restricción de la libertad física o derecho de locomoción
- III.2.
- APROBAR