Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1083/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
II.4.
II.4. El 18 de mayo de 2005, la recurrente reiteró solicitud de extinción de acción penal (fs. 13 y vta.); providenciándose el 19 de mayo que por última vez se ordenaba a la Fiscal recurrida cumplir con los requisitos observados en el plazo de veinticuatro horas bajo conminatoria de procederse a la devolución del pliego acusatorio toda vez que aún no se había procedido a la radicatoria (fs. 14).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- Fragmento 12
- necesariamente el acto considerado ilegal debe tener como consecuencia el desconocimiento de la garantía del debido proceso, el mismo que da origen o causa la supresión o restricción de la libertad física o derecho de locomoción
- III.2.
- APROBAR