Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1083/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
III.1.
III.1. De forma previa a ingresar al análisis de la problemática planteada, conviene recordar que la abundante jurisprudencia desarrollada por este Tribunal ha señalado que el hábeas corpus ha sido instituido por el constituyente en las normas previstas por el art. 18 de la CPE, para la tutela del derecho a la libertad física y derecho de locomoción consagrados en las normas previstas por los arts. 6.II y 7 inc. g) de la Ley Fundamental, a favor de toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- Fragmento 12
- necesariamente el acto considerado ilegal debe tener como consecuencia el desconocimiento de la garantía del debido proceso, el mismo que da origen o causa la supresión o restricción de la libertad física o derecho de locomoción
- III.2.
- APROBAR