SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1083/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 10 de mayo de 2005, la recurrente solicitó ante el Tribunal recurrido, rechazo de acusación y extinción de la acción penal, alegando que ante el incumplimiento de la Fiscal se estaría omitiendo el principio de perentoriedad (fs. 8 y vta.); ante lo cual el citado Tribunal por providencia de 11 de mayo de 2005, señaló que al no haberse procedido a la radicatoria de la causa, estése a la notificación efectuada al Fiscal de Distrito (fs. 9); posteriormente por providencia de 12 de mayo de 2005, el mismo Tribunal dispuso que al no haberse subsanado la observaciones realizadas y toda vez que la acusación no guardaba los requisitos señalados por la norma prevista en el art. 341 del CPP, debía notificarse al Fiscal de Distrito a fin de que se tenga presente el atraso en la tramitación de la causa y futuras consecuencias, las que serían de exclusiva responsabilidad de la parte acusadora (fs. 11).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- Fragmento 12
- necesariamente el acto considerado ilegal debe tener como consecuencia el desconocimiento de la garantía del debido proceso, el mismo que da origen o causa la supresión o restricción de la libertad física o derecho de locomoción
- III.2.
- APROBAR