SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1083/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1083/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

II.3.

II.3.  Por memorial presentado el 10 de mayo de 2005, la recurrente solicitó ante el Tribunal recurrido, rechazo de acusación y extinción de la acción penal, alegando que ante el incumplimiento de la Fiscal se estaría omitiendo el principio de perentoriedad (fs. 8 y vta.); ante lo cual el citado Tribunal por providencia de 11 de mayo de 2005, señaló que al no haberse procedido a la radicatoria de la causa, estése a la notificación efectuada al Fiscal de Distrito (fs. 9); posteriormente por providencia de 12 de mayo de 2005, el  mismo Tribunal dispuso que al no haberse subsanado la observaciones realizadas y toda vez que la acusación no guardaba los requisitos señalados por la norma prevista en el art. 341 del CPP, debía notificarse al Fiscal de Distrito a fin de que se tenga presente el atraso en la tramitación de la causa y futuras consecuencias, las que serían de exclusiva responsabilidad de la parte acusadora (fs. 11).