SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1094/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
1)
En apelación la Sala Penal Primera pronunció el Auto de Vista 66/2004, de 13 de diciembre, que revocó el Auto apelado disponiendo se prosiga el juicio oral en base a la acusación del Ministerio Público, bajo los siguientes fundamentos: 1) de la correcta interpretación del art. 27.6) del CPP se deduce que procede la extinción de la acción penal cuando se trata de delitos de contenido patrimonial y/o de carácter culposo; 2) en el caso de los delitos dolosos, para la procedencia de la extinción de la acción penal se requiere de la aceptación del Ministerio Público; y 3) en el caso que se analiza, el representante del FONVIS no obstante haberse querellado contra los imputados por el mismo delito que formuló acusación el Ministerio Público (robo agravado) no formuló acusación, dando lugar a que el Tribunal Primero de Sentencia declare el abandono de querella, siendo inexistente la misma, por lo que mal pudo dar su anuencia el ex querellante para la extinción de la acción penal formulada por los imputados José Luis Auza y Juan José Nuñez Tolava, no obstante que se devolvió al FONVIS un CPU marca LG, una impresora Cánon y un parlante pequeño marca Boka-1050 y el primero de los imputados pago $US450.-, en concepto de daños y perjuicios. De lo señalado y en correcta interpretación del art. 27.6) del CPP, el Auto que dio curso a la extinción de la acción penal no se ajusta a ley”.
“Como quedó precisado en el punto anterior, la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.4. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- II.1.
- II.2.
- (fs. 8-9)
- 1)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia,
- y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso,
- III.2.
- Fragmento 13
- “III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- la causa de pedir”
- III.3.
- no explica ni fundamenta de manera clara, coherente y precisa por qué la Resolución impugnada resulta arbitraria y en qué medida y de qué forma las autoridades recurridas a través de ella, han violado su derecho a la presunción de inocencia,
- APRUEBA