SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1094/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Existen dos Autos de Vista contradictorios pronunciados por la Sala Penal Primera, pues, por una parte, dentro del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de robo agravado, pronunció el Auto de Vista 66/2004, de 13 de diciembre, que revocó el Auto pronunciado por el Tribunal Primero de Sentencia que declaró la extinción de la acción penal, disponiendo la prosecución del juicio. La misma Sala con anterioridad resolvió la apelación restringida interpuesta contra la resolución del Tribunal Primero de Sentencia, que declaró la extinción de la acción a favor del imputado Juan Edwin Romero, dentro de un otro proceso penal por similar delito, habiendo pronunciado el Auto de Vista 40/2004, de 19 de agosto, que en su parte dispositiva declaró improcedente la apelación y subsistente la Resolución apelada.
Refirió que al resolver su solicitud de extinción de la acción penal el Tribunal Primero de Sentencia consideró el fallo de la Sala Penal Primera como jurisprudencia nueva para admitir la misma, al haber reparado y resarcido el daño ocasionado; sin embargo como se tiene referido la misma Sala Penal Primera, compuesta por los Vocales ahora recurridos revocó la resolución, disponiendo la prosecución del proceso, existiendo lógicamente una contradicción entre tales fallos, lo que viola sus derechos constitucionales previstos por los arts. 7 y 16 de la CPE, sin considerar que a lo largo del juicio oral manifestó su arrepentimiento habiendo resarcido el daño causado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.4. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- II.1.
- II.2.
- (fs. 8-9)
- 1)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia,
- y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso,
- III.2.
- Fragmento 13
- “III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- la causa de pedir”
- III.3.
- no explica ni fundamenta de manera clara, coherente y precisa por qué la Resolución impugnada resulta arbitraria y en qué medida y de qué forma las autoridades recurridas a través de ella, han violado su derecho a la presunción de inocencia,
- APRUEBA