SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1094/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1094/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

III.3.

III.3.   En el caso que se analiza, de la revisión minuciosa del recurso de fs. 21 a 22 así como del memorial de subsanación de fs. 25, se establece claramente que el recurrente, ha incumplido con el requisito de fondo exigido por el art. 97.III de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), toda vez que no ha expuesto con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento, por cuanto hace una relación poco clara y coherente del hecho denunciado como ilegal y violatorio de sus derechos, manifestando que la Resolución pronunciada por los Vocales recurridos que revocó el Auto pronunciado por el Tribunal Primero de Sentencia que admitió la extinción de la acción penal, viola sus derechos y garantías al ser contradictoria a una anterior Resolución pronunciada por la misma Sala en otro caso por similar delito, sin explicar claramente en que consiste la contradicción.

Por otra parte, tampoco cumplió con la previsión del art. 97.IV de la LTC puesto que si bien en el memorial de subsanación del recurso hizo referencia al derecho a la defensa, no lo hizo en el sentido de identificación como derecho vulnerado sino como dato a tomar en cuenta de haberse quebrantado el ordenamiento jurídico; de manera que no  estableció la relación de causalidad entre el hecho que sirvió de fundamento y la lesión causada al derecho señalado, es decir, no explicó cómo el hecho denunciado lesionó su derecho a la defensa.