SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1094/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia,
“ (..) para solicitar la protección de los derechos fundamentales, a través del recurso de amparo constitucional (…) el art. 97 LTC, en forma taxativa ha establecido los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, dando lugar su omisión al rechazo del recurso, pudiendo subsanarse los defectos de forma en el plazo de cuarenta y ocho horas, sin recurso ulterior, como prevé el art. 98 LTC, caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia, tal como ha establecido la uniforme jurisprudencia constitucional sentada a través de la SSCC 227/2002-R y 905/2002-R entre otras”.
“(…) art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional, dispone inequívocamente que en caso de incumplimiento de los requisitos exigidos, el recurso será rechazado, y que los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso".
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.4. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- II.1.
- II.2.
- (fs. 8-9)
- 1)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia,
- y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso,
- III.2.
- Fragmento 13
- “III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- la causa de pedir”
- III.3.
- no explica ni fundamenta de manera clara, coherente y precisa por qué la Resolución impugnada resulta arbitraria y en qué medida y de qué forma las autoridades recurridas a través de ella, han violado su derecho a la presunción de inocencia,
- APRUEBA