SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1094/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Juan Edwin Romero Tórrez, por la supuesta comisión del delito de hurto agravado, los Vocales de la Sala Penal Primera pronunciaron el Auto de Vista 40/2004, de 19 de agosto, que declaró improcedente la apelación incidental interpuesta por el Fiscal de Materia Jorge López Flores y por ende subsistente el Auto apelado, arguyendo: “que era procedente plantearse la excepción de extinción de la acción penal en el curso del juicio oral, por haber restituido el imputado Juan Edwin Romero Torrez el equipo de sonido sustraído de la iglesia San Sebastián, en base a un contrato transaccional suscrito con la portera denunciante” (sic), que resuelta ser la víctima al tenor del art. 76.1) del CPP por ser la responsable del mismo (fs. 17).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.4. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- II.1.
- II.2.
- (fs. 8-9)
- 1)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia,
- y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso,
- III.2.
- Fragmento 13
- “III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- la causa de pedir”
- III.3.
- no explica ni fundamenta de manera clara, coherente y precisa por qué la Resolución impugnada resulta arbitraria y en qué medida y de qué forma las autoridades recurridas a través de ella, han violado su derecho a la presunción de inocencia,
- APRUEBA