Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1094/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC en revisión APRUEBA la Resolución 02/2005, de 28 de febrero, cursante de fs. 45 a 46, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí; sin costas ni multa por ser excusable.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.4. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- II.1.
- II.2.
- (fs. 8-9)
- 1)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia,
- y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso,
- III.2.
- Fragmento 13
- “III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- la causa de pedir”
- III.3.
- no explica ni fundamenta de manera clara, coherente y precisa por qué la Resolución impugnada resulta arbitraria y en qué medida y de qué forma las autoridades recurridas a través de ella, han violado su derecho a la presunción de inocencia,
- APRUEBA