SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1094/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
(fs. 8-9)
Por Auto de 29 de noviembre de 2004 (fs. 8-9), el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de Potosí, declaro probada la excepción de extinción de la acción interpuesta por el recurrente y el coimputado Juan José Núñez Tolava, bajo los siguientes fundamentos: 1) del documento transaccional presentado como prueba se establece que se resarció el daño ocasionado al FONVIS motivo por el cual el representante de dicha institución desistió de la acción penal ante el Fiscal encargado de la investigación, razón por la que éste no presentó la acusación particular, disponiéndose el abandono de querella; y 2) si bien el delito acusado es el de robo agravado, empero en su contenido es estrictamente patrimonial y de escasa relevancia social.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.4. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- II.1.
- II.2.
- (fs. 8-9)
- 1)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia,
- y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso,
- III.2.
- Fragmento 13
- “III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- la causa de pedir”
- III.3.
- no explica ni fundamenta de manera clara, coherente y precisa por qué la Resolución impugnada resulta arbitraria y en qué medida y de qué forma las autoridades recurridas a través de ella, han violado su derecho a la presunción de inocencia,
- APRUEBA