SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1133/2005-R
Fecha: 19-Sep-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 22 de febrero de 2005, cursante de fs. 3 a 8 vta., el recurrente asevera que el 10 de febrero de 2003, Edgar Luján Cabrera presentó en su contra y su cónyuge una demanda que con celeridad fue admitida y corrida en traslado por el Juez recurrido; es así, que el 4 de abril de 2003 fue notificado mediante cédula en su domicilio sito en calle Calama 674, y por memorial de 17 de abril de 2003 respondió y opuso excepciones, sin fijarse la fecha de presentación que consignó la auxiliar del despacho judicial, lo que determinó que por Auto de 24 de abril del mismo año, las excepciones sean rechazadas por extemporáneas, sin que los otrosíes sean providenciados, razón por la cual no tenían morada señalada y aceptada por la autoridad judicial, además que con el referido Auto fue notificado su abogado.
La parte demandante solicitó la calificación del proceso mereciendo el respectivo decreto que fue notificado en el tablero del Juzgado sin cursar firma de testigo. Posteriormente el Juez dictó el Auto de rebeldía que dispuso su notificación mediante cédula en su domicilio real; sin embargo, la misma no se efectuó quedando desde ese momento sin defensa, sin conocer el curso del trámite y la declaratoria de su rebeldía, ya que en la diligencia supuesta se hizo constar que la misma se efectuó en la morada de Ángel Alfonso de la Fuente en presencia de un supuesto testigo, incurriendo en falsedad, si se tiene en cuenta que siempre concurrió a la oficina de su Defensor.
El Juez demandado dictó el Auto de calificación del proceso y relación procesal abriendo el término de prueba de cincuenta días, cursando en el expediente una notificación cedularia practicada en la oficina de Ángel Alfonso de La Fuente, figurando el mismo testigo de actuación, para luego ser notificados en el tablero del Juzgado con el ofrecimiento de prueba de la parte contraria. El 2 de octubre de 2003, el demandante solicitó señalamiento de audiencia para la declaración de sus testigos, siendo notificados mediante cédula en la misma oficina y con el mismo testigo de actuación. Luego se les notificó con un posterior decreto consignando un domicilio procesal inexistente y a través de una diligencia que fue firmada por Ángel Alfonso de La Fuente.
El 18 de noviembre de 2003, el apoderado demandante presentó su memorial de alegatos incluyendo una relación de hechos de la cual se concluye que el anticresista ocupó y ocupa el inmueble objeto del contrato, por lo que la Sentencia que ordenó la restitución del capital sin estar acreditado que el anticresista hubiera desocupado y devuelto el inmueble es arbitraria. Este memorial fue providenciado al día siguiente de su presentación, situación no común, mereciendo el decreto de traslado que fue notificado en la oficina de Ángel Alfonso de La Fuente en presencia de una testigo que seguramente ni conoció la citada oficina, al haber sido fraguadas las diligencias.
El 13 de enero de 2004, la parte demandante solicitó Sentencia y al día siguiente el recurrido ordenó se pase el proceso por orden sin establecerse previamente la renuncia al derecho de alegato de los demandados, decreto con el cual fueron notificados en tablero. El 5 de mayo de 2004 se decretó Autos para Sentencia siendo notificados en el mismo lugar, hasta que por Sentencia de 8 de mayo de 2004, el Juez recurrido declaró probada la demanda con costas, determinando la nulidad del documento de 28 de octubre de 1997 disponiendo la devolución del saldo del capital de anticrético de $US4.000.- a favor del demandante en el plazo de tres días de su legal notificación. La Sentencia les fue notificada por cédula en la morada del Dr. Ángel de La Fuente, en presencia de testigo.
Añade que el 24 de mayo de 2004, la parte demandante solicitó la ejecución de la Sentencia mereciendo el Auto de 25 de mayo del mismo año que la declaró ejecutoriada con el argumento de no haberse interpuesto recurso alguno, ordenando la devolución del saldo de capital de anticrético de $US4.000.- a favor de la parte demandante, siendo notificados con esa decisión en sus domicilios reales mediante cédula.
Es así, que en conocimiento de la declaración de ejecutoria de la Sentencia dictada, por memorial de 11 de junio de 2004, interpusieron recurso de reposición respecto al Auto de 25 de mayo de 2004 para que sean notificados legalmente con la Sentencia, siendo rechazado el recurso por Auto de 12 de junio de 2004 bajo el argumento de que encontrándose la causa en ejecución de Sentencia únicamente procedía el recurso de apelación en el efecto devolutivo, lo que implica que la autoridad judicial recurrida desatendió su observación respecto a la supuesta notificación con la Sentencia.
La parte contraria solicitó mandamiento de embargo mereciendo el decreto de 21 de junio de 2004 dictado por el Juez recurrido, que nuevamente les conminó a devolver el saldo en veinticuatro horas bajo prevención de expedir el mandamiento impetrado, siendo notificados mediante cédula en la oficina de Ángel Alfonso de La Fuente, prosiguiendo los trámites de remate pues el recurrido Juez señaló audiencia de segundo remate para el 23 de febrero de 2005.
Añade que la demanda se basó en un documento sin tener reconocimiento de firmas y rúbricas, en la que además no se mencionó nada respecto a la tenencia del inmueble, lo que demuestra que la parte contraria pretende recobrar su dinero sin restituir la casa y sin probar de su parte el cumplimiento al contrato, aspecto que no ha sido comprendido por el Juez demandado teniendo en cuenta la regla que rige en cuanto a los contratos bilaterales, por lo que en todo caso correspondía demandar la rescisión del contrato.
Por último, señala que él como su esposa estaban enfermos y sin recursos, situación conocida y aprovechada por la parte adversa, sin que su falta de defensa faculte al Juez por negligencia u otro motivo, no revisar ni estudiar debidamente el proceso; y si bien podría demandar de fraude procesal, se estaría ante un prolongado proceso, por lo que interpone el presente recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- la parte procesada no ha tenido conocimiento alguno del proceso seguido en su contra, de modo que no podrá alegarse aquélla cuando tuvo conocimiento material de la existencia del proceso e incluso intervino en él
- III.2.
- 1)
- III.3.