Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1133/2005-R
Fecha: 19-Sep-2005
II.4.
II.4. Por Sentencia de 8 de mayo de 2004 (fs. 31-33), el Juez demandado declaró probada la demanda determinando la nulidad del documento de 28 de octubre de 1997, disponiendo que el actor y su cónyuge procedan a la devolución del saldo del capital de anticrético de $US4.000.- a favor de la parte demandante en el plazo de tres días de su legal notificación, diligencia que se practicó el 12 de mayo de 2004 (fs. 34) mediante cédula en el morada de Ángel Alfonso de La Fuente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- la parte procesada no ha tenido conocimiento alguno del proceso seguido en su contra, de modo que no podrá alegarse aquélla cuando tuvo conocimiento material de la existencia del proceso e incluso intervino en él
- III.2.
- 1)
- III.3.