Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1133/2005-R
Fecha: 19-Sep-2005
II.5.
II.5. Por Auto de 25 de mayo de 2004 (fs. 35 vta.) el Juez demandado declaro la ejecutoria de la Sentencia pronunciada ordenando a los demandados procedan a la devolución del saldo de capital de anticrético de $US4.000.- a favor de Jaime Rolando Huapalla. El 1 de mayo de 2004 (fs. 36), se notificó al recurrente y su cónyuge, en la morada de Ángel de La Fuente en presencia de testigo y el 8 de junio del mismo año (fs. 36 vta.) “en su domicilio ubicado en la calle Calama entre Lanza”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- la parte procesada no ha tenido conocimiento alguno del proceso seguido en su contra, de modo que no podrá alegarse aquélla cuando tuvo conocimiento material de la existencia del proceso e incluso intervino en él
- III.2.
- 1)
- III.3.