SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1133/2005-R
Fecha: 19-Sep-2005
III.1.
III.1. Respecto a la denuncia de la parte actora en sentido de que no tuvo conocimiento de las resoluciones que determinaron su rebeldía, la relación procesal y la apertura de término probatorio dentro del proceso ordinario que se siguió en su contra, por cuanto las notificaciones con las referidas determinaciones judiciales no fueron legalmente diligenciadas y con ello se provocó un estado de indefensión; se constata de los antecedentes procesales que informan el expediente que en mérito a la demanda de nulidad presentada el 10 de febrero de 2003 por Edgar Luján Cabrera en representación de Jaime Rolando Huapalla, el actor fue citado mediante diligencia de 4 de abril del mismo año, en cuyo mérito el 21 de abril de 2003, opuso las excepciones de falsedad, ilegalidad e improcedencia de la demanda, las mismas que fueron rechazadas por su extemporaneidad mediante Auto de 24 de abril de 2003, sin que el recurrente haya contestado a la demanda pese a su legal citación en los términos previstos por el art. 345 del CPC abandonando en consecuencia el proceso lo que determinó su declaratoria de rebeldía mediante Resolución de 5 de agosto de 2003.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- la parte procesada no ha tenido conocimiento alguno del proceso seguido en su contra, de modo que no podrá alegarse aquélla cuando tuvo conocimiento material de la existencia del proceso e incluso intervino en él
- III.2.
- 1)
- III.3.