Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1133/2005-R
Fecha: 19-Sep-2005
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 21 de abril de 2003 (fs. 26), el recurrente y su cónyuge opusieron las excepciones de “falsedad, ilegalidad e improcedencia de la demanda, además de ser contradictoria” (sic), señalando como domicilio procesal la oficina del abogado Ángel Alfonso de La Fuente sito en la av. San Martín 328, of. 19. Escrito que mereció el Auto de 24 de abril de 2003 (fs. 26 vta.) por el cual el Juez recurrido rechazó las excepciones por extemporáneas, sin pronunciarse respecto al domicilio señalado. El 5 de mayo de 2003 (fs. 27) esta decisión fue notificada a la parte demandada en “el domicilio procesal del Dr. Ángel Alfonso de la Fuente” (sic).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- la parte procesada no ha tenido conocimiento alguno del proceso seguido en su contra, de modo que no podrá alegarse aquélla cuando tuvo conocimiento material de la existencia del proceso e incluso intervino en él
- III.2.
- 1)
- III.3.