SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1133/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1133/2005-R

Fecha: 19-Sep-2005

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

La autoridad demandada de fs. 15 a 18 informó que la parte recurrente fue parte activa en el proceso quedando desvirtuada una presunta indefensión, máxime cuando en la demanda de amparo se señaló que habría negado recursos que contenían reclamaciones justas y verificadas. Por lo demás, expresó que el proceso que motiva el recurso, se encuentra en ejecución, consecuentemente se infiere que el recurrente no utilizó oportunamente todos los recursos que la ley franquea para reencausar el proceso, pretendiendo enmendar sus errores e irresponsabilidades cometidas por su patrocinante, situación que resulta improcedente en el entendido de que corresponde a los órganos jurisdiccionales ordinarios la facultad de valorar y resolver todos aquellos incidentes que se suscitaren en la sustanciación del proceso y no así al tribunal de amparo constitucional. Además, que la vía expedita para satisfacer las pretensiones de la parte actora es la demanda de fraude procesal, de la cual el amparo no es sustitutivo.

Por último, señaló que el recurso debió ser rechazado porque no cumplió con el requisito de exponer con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento, pues no existe la necesaria claridad que permita delimitar en concreto su petición, resultando complicado reproducir las supuestas omisiones procesales cometidas por lo extenso y amplio de las observaciones. De otra parte, no se precisó que derecho o garantía constitucional se violó, sin soslayar que la solicitud de nulidad de obrados debió formularse dentro de la causa; por lo que al no haber emitido ninguna resolución o incurrido en omisión indebida que vulnere derechos o garantías constitucionales, solicitó en definitiva la improcedencia del recurso.