SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1133/2005-R
Fecha: 19-Sep-2005
III.3.
III.3. Por último, con referencia al fundamento y contenido de la demanda civil, así como de la Sentencia que supuestamente no consideró la regla aplicable a los contratos bilaterales, es una cuestión que no puede ser compulsada por este Tribunal, teniendo en cuenta que este Tribunal Constitucional ha establecido que: "la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes" (SC 1333/2003-R, de 16 de septiembre).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- la parte procesada no ha tenido conocimiento alguno del proceso seguido en su contra, de modo que no podrá alegarse aquélla cuando tuvo conocimiento material de la existencia del proceso e incluso intervino en él
- III.2.
- 1)
- III.3.