SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1133/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1133/2005-R

Fecha: 19-Sep-2005

III.3.

III.3. Por último, con referencia al fundamento y contenido de la demanda civil, así como de la Sentencia que supuestamente no consideró la regla aplicable a los contratos bilaterales, es una cuestión que no puede ser compulsada por este Tribunal, teniendo en cuenta  que este Tribunal Constitucional ha establecido que: "la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes" (SC 1333/2003-R, de 16 de septiembre).