SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1133/2005-R
Fecha: 19-Sep-2005
procedente
La Sentencia de 3 de marzo de 2005, cursante de fs. 47 a 48, declaró procedente el recurso, disponiendo la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo, esto es hasta que el demandante se ponga a derecho con poder específico y suficiente para validar legalmente sus actos, con los siguientes argumentos:
a) Del poder otorgado el 1 de febrero de 2003 por Jaime Rolando Huapalla Luján a favor de Edgar Luján Cabrera, se determina que fue concedido para la interposición de demanda ejecutiva contra el recurrente y otra, por lo que el apoderado formuló y actuó dentro de la demanda ordinaria sin tener facultad ni personería, significando que los actos efectuados carecen de valor legal.
c) Pese a ordenarse la notificación con el Auto de rebeldía en los domicilios reales, la diligencia no se cumplió sino que se notificó a Ángel de La Fuente sin que sea abogado de la parte recurrente, además de no haberse designado defensor de oficio, por lo que se incurrió en la nulidad prevista por el art. 247 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) teniendo en cuenta el art. 90 del Código de procedimiento civil (CPC).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- la parte procesada no ha tenido conocimiento alguno del proceso seguido en su contra, de modo que no podrá alegarse aquélla cuando tuvo conocimiento material de la existencia del proceso e incluso intervino en él
- III.2.
- 1)
- III.3.