SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1141/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1141/2005-R

Fecha: 19-Sep-2005

el testigo incurriere en contradicciones

La citada norma, guarda relación con el art. 152 del anterior Código de procedimiento penal, aprobado mediante DL 10426 de 23 de agosto de 1972, en el que con semejante previsión, al referirse al falso testimonio, establece que “si el testigo incurriere en contradicciones, se le conminará a que explique el motivo de ellas; y si la declaración revelare falso testimonio se suspenderá la declaración y será puesto a disposición del fiscal, a quien se remitirán las piezas necesarias para que inicie la instrucción por cuerda separada”, norma concordante a su vez con el art. 46 de dicho cuerpo procesal penal, en el que al establecer las funciones de los fiscales señala que le corresponde -entre otras funciones-,  además de promover y ejercitar la acción penal en los delitos de acción pública, requerir de inmediato la instrucción sumaria, denominada así a la primera etapa del juicio penal constituida por actuaciones públicas encaminadas a investigar los extremos de la imputación penal, asegurar la presencia del imputado y su responsabilidad civil, con el fin de ingresar al proceso o determinar el sobreseimiento.

En el orden normativo, corresponde señalar que el art. 169 del Código penal (CP), relativo al falso testimonio, determina que “El testigo, perito, intérprete, traductor o cualquier otro que fuere interrogado en un proceso judicial o administrativo, que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o parte de lo que supiere sobre el hecho o lo a éste concerniente, incurrirá en reclusión de uno a quince meses”. “Si el falso testimonio fuere cometido en juicio criminal, en perjuicio del inculpado, la pena será de privación de libertad de uno a tres años”, y “Cuando el falso testimonio se perpetrare mediante soborno, la pena precedente se aumentará en un tercio”.