Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1141/2005-R
Fecha: 19-Sep-2005
II.3.
II.3. En horas de la tarde, el mismo día, el Fiscal de Materia, dispuso la devolución de antecedentes al Juez Agrario conjuntamente el detenido para que enmiende “su disposición apresurada de detención” aludiendo a una acción o denuncia previa para la iniciación del debido proceso, y la necesaria remisión de los antecedentes en copia legalizada para que recién se investigue y posteriormente se determine si hubo o no la presunta comisión del delito de falso testimonio (fs. 3).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- 1)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- el testigo incurriere en contradicciones
- En el supuesto caso de ordenarse la detención del testigo, lo comunicará de inmediato al juez competente, con copia de lo actuado
- III.4.
- III.5.
- REVOCAR