SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1141/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1141/2005-R

Fecha: 19-Sep-2005

procedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de hábeas corpus declaró procedente el recurso interpuesto por cuanto 1) la autoridad recurrida libró un mandamiento de detención que no está previsto en el art. 129 del Código de procedimiento penal (CPP), que establece las clases de mandamiento, y en base al art. 169 del CPP, del cual imaginan -así se expresa en la Resolución- hubo un lapsus calami puesto que este artículo se refiere a los defectos absolutos de procedimientos, que no tienen relación con el origen del mandamiento; 2) para ordenar la detención deben concurrir los requisitos previstos en el art. 233 del CPP, y el art. 232 inc. 3) del CPP establece la improcedencia de la detención preventiva cuando se trata de delitos  cuya pena privativa de libertad es inferior a tres años (delito de falso testimonio); 3) el Juez debió remitir “obrados por falso testimonio ante el Ministerio Público, pero sin ordenar la detención”.

Por consiguiente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.