SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1141/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1141/2005-R

Fecha: 19-Sep-2005

En el supuesto caso de ordenarse la detención del testigo, lo comunicará de inmediato al juez competente, con copia de lo actuado

En cuanto a la legislación comparada, cabe mencionar, sólo en vía de ejemplo, que el Código de Procedimiento Civil de la República del Ecuador, en su art. 236, establece lo siguiente: “Si un testigo incurriese presumiblemente en falso testimonio se ordenaran las copias pertinentes y se las remitirán al agente fiscal que correspondiera. En el supuesto caso de ordenarse la detención del testigo, lo comunicará de inmediato al juez competente, con copia de lo actuado”.  Igualmente el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro de la República Argentina, en el art. 449, determina que: “Si las declaraciones ofreciesen indicios graves de falso testimonio u otro delito, el Juez podrá decretar la detención de los presuntos culpables, remitiéndolos a disposición del Juez competente, a quien se enviará también testimonio de lo actuado”.