Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1141/2005-R
Fecha: 19-Sep-2005
II.2.
II.2. En la misma fecha, en horas de la mañana, el Juez de la causa, libró mandamiento de detención en contra del testigo, para su remisión ante el Juez en lo penal competente, por intermedio del Fiscal de turno, para su respectiva investigación por falso testimonio, de acuerdo al art. 468 del CPP y 169 del CPP (fs. 1).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- 1)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- el testigo incurriere en contradicciones
- En el supuesto caso de ordenarse la detención del testigo, lo comunicará de inmediato al juez competente, con copia de lo actuado
- III.4.
- III.5.
- REVOCAR