SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1141/2005-R
Fecha: 19-Sep-2005
III.2.
III.2. Antes de entrar a considerar los fundamentos del recurso interpuesto cabe señalar que este Tribunal, interpretando los alcances de la norma prevista por el art. 9.I de la CPE, a través de su uniforme jurisprudencia, ha dejado claramente establecido que ninguna persona puede ser privada de su derecho a la libertad física en cualquiera de sus formas (detención, arresto, prisión), sino en los casos estipulados por la Constitución y las leyes, de modo que cuando una autoridad emite una orden que implique privación de libertad física, sin haber cumplido las formalidades previstas por ley lesiona este derecho; salvo en el caso flagrancia, en el que una persona puede ser aprehendida aún por cualquier otra, pese a la inexistencia de mandamiento, con el único objeto de ser conducido ante la autoridad o juez competente, de acuerdo con lo establecido por el art. 10 de la CPE.
Ahora bien, en cuanto a la flagrancia, este Tribunal Constitucional ha determinado que: “la doctrina señala que proviene del término latino “flagrare”, que significa arder, resplandecer. Aplicando esta expresión, al ámbito jurídico penal, se tendría que cuando se habla de delito flagrante, se hace referencia al delito cometido públicamente y ante testigos…” (SC 1855/2004-R, de 30 de noviembre).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- 1)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- el testigo incurriere en contradicciones
- En el supuesto caso de ordenarse la detención del testigo, lo comunicará de inmediato al juez competente, con copia de lo actuado
- III.4.
- III.5.
- REVOCAR