SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1141/2005-R
Fecha: 19-Sep-2005
III.4.
III.4. En el caso examinado, teniendo en cuenta que en virtud de la supletoriedad prevista por el art. 78 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), que determina que los actos procesales y procedimientos no regulados en la misma se regirán por las disposiciones del Código de procedimiento civil, el Juez Agrario encontró contradictoria la declaración del testigo -ahora recurrente-, por lo que, emitió un “mandamiento de detención”, ordenando a su vez que se remita al recurrente ante el Juez penal competente, por intermedio del Fiscal de turno asignado a la PTJ, para su respectiva investigación por falso testimonio, de acuerdo con lo previsto por el art. 468 del CPC. En ese contexto normativo, cuando un testigo que presta su testimonio ante un juez en audiencia, y éste (el juez), fundadamente advierte que el testigo en su declaración incurre en flagrante comisión del presunto delito de falso testimonio, no sólo que está facultado para decretar la aprehensión con el único propósito de poner a disposición de la autoridad competente, sino porque además, ante la comisión de un delito flagrante, en general, está obligado a denunciarlo, y en su caso poner a disposición de la autoridad competente al presunto autor.
En ese sentido, de acuerdo con la norma procesal civil, que es el marco legal que le rige al Juez Agrario en la sustanciación de los juicios que son de su conocimiento, éste está facultado para proceder a la detención de aquel testigo que incurre en falso testimonio in fraganti, y ponerlo a disposición de la autoridad competente sin que ello implique que incurra en violación del derecho de locomoción, en este caso, del recurrente, pues de acuerdo al art. 9 de la CPE, que establece que nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos previstos en la Ley y previa orden de autoridad competente dada por escrito; habiendo sido detenido según el caso previsto por ley y por orden judicial autorizada, correspondiéndole al Fiscal, obrar de acuerdo a las previsiones que regulan la materia.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- 1)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- el testigo incurriere en contradicciones
- En el supuesto caso de ordenarse la detención del testigo, lo comunicará de inmediato al juez competente, con copia de lo actuado
- III.4.
- III.5.
- REVOCAR