Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1141/2005-R
Fecha: 19-Sep-2005
III.3.
III.3. Por otra parte corresponde recordar que el Código de procedimiento civil, aprobado mediante Decreto Ley (DL) 12760 de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley de la República por Ley 1760 de 28 de febrero de 1997, que a su vez la modifica en parte; establece en el art. 468, que está en el Capítulo correspondiente a las testificaciones del Título I, Libro Segundo, lo siguiente: “si las declaraciones arrojaren indicios graves de falso testimonio u otro delito, el juez podrá decretar la detención de los presuntos culpables, y remitirlos a disposición del juez penal competente, con testimonio de los actuados pertinentes”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- 1)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- el testigo incurriere en contradicciones
- En el supuesto caso de ordenarse la detención del testigo, lo comunicará de inmediato al juez competente, con copia de lo actuado
- III.4.
- III.5.
- REVOCAR