SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1175/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1175/2005-R

Fecha: 26-Sep-2005

a)

El recurso se interpone contra Aída Luz Maldonado de Bocangel y Alfredo Chávez Pérez, vocales de la Sala Civil Primera y Segunda y, A. Juan Cusicanqui Salinas, Juez Tercero de Partido de Familia, solicitando se declare procedente el recurso de amparo constitucional y se disponga: a) la revocatoria de la Resolución 017/2003 dictada por el Juez recurrido, así como el Auto de Vista D-654/2004, dictado por los vocales co recurridos; b) la anulación del proceso hasta el momento de que se valoren objetivamente las pruebas de cargo y descargo, sea con las formalidades correspondientes, disponiendo la división y partición de los bienes gananciales que correspondan.

El Juez recurrido, adjuntando el informe de fs. 109 a 111, señala lo que sigue: a) la ahora recurrente interpuso demanda de división y partición de bienes gananciales contra su ex cónyuge radicada ante la entonces Jueza Primera de Partido de Familia el 19 de agosto de 2002, posteriormente, su autoridad asumió funciones en el mismo, en calidad de suplente legal, siendo el texto de la demanda claro e inequívoco, en cuanto a los bienes específicos cuya división y partición solicitaba la recurrente y, en el mismo, no consta la palabra “frutos”, además la recurrente en ningún momento modificó ni amplió el texto de su demanda para que se incluyeran a su pretensión los indicados frutos, dejó fenecer el plazo que le otorgaba el art. 332 del CPC; b) el 16 de septiembre de 2002, cuando ya su persona desempeñaba las funciones de juez suplente del indicado Juzgado, se procedió a calificar al proceso en cuestión mediante Resolución 271/2002, en esta calificación no se incluyeron los frutos que la recurrente reclama para ser objeto de probanza en cuanto a su ganancialidad, hecho que en ningún momento fue observado por la misma mediante recurso alguno, mucho menos pidió la complementación de esa Resolución para que se incluyera dentro de los bienes litigados a los indicados frutos; c) en base a esos datos y conforme a la prueba cursante en obrados se dictó la sentencia pertinente donde obviamente los frutos reclamados no figuraban; cuyos límites están fijados por los arts. 190 y 192 del CPC, normas que son de orden público y de cumplimiento obligatorio, por lo que su autoridad se limitó a su cumplimiento, prueba de ello es el Auto de Vista confirmatorio de la merituada Sentencia emitida por la Sala Civil Primera el 15 de diciembre de 2004 y, obrar a contrario sensu hubiese sido obrar ultra petita conforme pretende la actora; por lo que no se vulneró ningún derecho o garantía constitucional.

Por su parte, los vocales co recurridos, adjuntando el informe de fs. 112 y vta., señalan lo que sigue: a) el Auto de Vista D-654/2004 se dictó el 15 de diciembre de 2004, aplicándose el art. 236 del CPC, en cumplimiento a la SC 1204/2004-R y de conformidad al art. 237.I inc. 1) del CPC, confirmó la Resolución 017/03, de 28 de enero de 2003, con los argumentos expuestos en dicho planteamiento, salvando los derechos de la parte apelante -ahora recurrente- con relación a los supuestos frutos gananciales establecidos en los arts. 111 y 112 del CF, para que los pueda hacer valer si correspondiera por la vía legal pertinente de acuerdo a procedimiento; b) el fallo dictado no es contradictorio con el anterior Auto de Vista ADO33/2004, de 26 de enero de 2004, pronunciado por la Sala Civil Primera, ya que ese fue anulado por el Tribunal Constitucional y al pronunciarse el Auto de Vista D-654/2004 -ahora impugnado- se dio cumplimento a la SC 1204/2004-R.  

Juan Enrique Lorini, en su condición de tercero interesado a través de su abogado, señala que: a) se pretende vulnerar su derecho a la propiedad privada que ya tiene después que la Sala Civil Primera dictó el Auto de Vista D-654/2004, salvando los derechos de la recurrente a acudir a la justicia ordinaria respecto a los supuestos frutos gananciales que pretende con relación a los bienes gananciales durante la vigencia del matrimonio, pese a que en la vigencia de ese matrimonio que duró un año, no se llegó a realizar ningún bien ganancial, pretendiendo por el contrario lograr se le reconozcan frutos dentro de una demanda en la que no demandó esos aspectos; b) ese informe que la parte pide sea analizado, en su momento fue analizado por las autoridades recurridas y fue impugnado por su persona -tercero- por no corresponder a los datos del proceso; c) que su persona además tuvo que probar que sus bienes fueron adquiridos en un anterior matrimonio y producto de herencia; por lo que solicitó se declare improcedente el presente recurso, haciendo constar que las resoluciones dictadas por los recurridos fueron dictados circunscritos a los puntos de la demanda, sea con costas.