SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1175/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 28 de febrero de 2005 (fs. 67 a 71 vta.), la recurrente asevera que en el Juzgado Primero de Partido de Familia, se sustanció la demanda de división y partición de bienes gananciales, en el fenecido proceso de divorcio seguido contra Juan Enrique Lorini Saenz, al efecto el Juez de la causa, sometió su pretensión a término probatorio, dentro del que demostró la existencia de bienes susceptibles de división y partición, particularmente en base a un estudio pericial contable que contabilizó exactamente a cuanto ascendía parte de los bienes gananciales y otros elementos probatorios más, siempre en el entendido de que estos necesariamente debían ser contabilizados por un técnico especializado en el área, de tal suerte, que los análisis contables determinaron efectivamente la existencia de los bienes susceptibles de división y partición.
Señala, que el Juez recurrido haciendo una interpretación parcializada, declaró improbada la demanda de división y partición de bienes ignorando los arts. 111, 112 y 113 del Código de familia (CF), al no expresar ni fundamentar la no consideración de prueba oportunamente presentada, precisamente en el desarrollo de la fase probatoria pertinente y, lo que es peor le condenó en costas cual si su petición hubiese sido maliciosa y temeraria, violando, consecuentemente normas del debido proceso, igualdad jurídica de las partes, principio de probidad, normas que garantizan la tutela judicial efectiva y brindan seguridad jurídica. Contra dicha Resolución formuló apelación, con el argumento de que el Juez recurrido al no considerar la prueba ofrecida, ocasionó indefensión, además de violar el régimen ganancial, recurso que fue resuelto por la Sala Civil Primera por Auto de Vista 033/2004, disponiendo la nulidad de obrados hasta fs. 472 del expediente original, con el argumento de que el Juez a quo no ingresó a analizar y valorar la prueba de acuerdo a las normas que rigen la materia solicitando sí el caso precisaba, peritajes u otras pruebas para determinar lo que corresponde de acuerdo a ley. A cuya consecuencia, Juan Lorini formuló recurso de amparo, que fue declarado parcialmente procedente a través de la SC 1204/2004-R; sin embargo, ese fallo tuvo otra interpretación en el Auto de Vista D-654/2004 dictado por la Sala Civil Primera -ahora co recurrida-, pues confirmó la Resolución emitida por el a quo, contradiciendo lo decidido y, lo que es peor, incurriendo en el mismo error procesal observado por la misma Sala, al extremo de disponer la nulidad de obrados por inobservancia de la prueba y también por el Tribunal Constitucional, de donde se concluye que los dos Autos de Vista emitidos, es decir, el primero anulando y el segundo confirmando, son contradictorios.
Agrega, que al inobservar las normas sustantivas familiares que tienen que ver con el régimen ganancialicio, se desconoce el art. 111 del CF, norma que tiene que ver con la aplicación correcta de la ley, por aquello de la tutela judicial efectiva, entonces no puede pretenderse desprender unos elementos de otros, pues la lógica con la que obran los vocales co recurridos en el Auto de Vista D-654/2004, la propia Resolución del a quo, en sentido de que al no haberse mencionado los frutos en la demanda de división y partición de bienes, no son susceptibles de consideración, cuando dichas autoridades saben que los frutos son consustanciales a los bienes, es decir, son elementos inseparables.
Refiere, que los recurridos no consideraron la prueba aportada y simplemente se limitaron a deducir que no se probó su demanda, entonces se rompió el equilibrio procesal, al no considerarse la prueba fundamental a los efectos de determinar la ganancialidad de los bienes, cuando existía prueba que así determinaba; por lo que cuando se afirma de que no se han mencionado los frutos dentro de la petición de división y partición de bienes gananciales, vulneran el régimen gananciliacio, pues de modo alguno, ese régimen se halla circunscrito a una petición expresa, pues los frutos son una consecuencia de los bienes, por lo que al existir la demostración objetiva de los frutos, debió procederse a su división y partición.