SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1175/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1175/2005-R

Fecha: 26-Sep-2005

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente señala que la demanda de división y partición de bienes gananciales, se tramitó ante el Juez recurrido, quien abrió término probatorio, dentro del cual demostró la existencia de bienes susceptibles de división y partición, particularmente en base a un estudio pericial contable que contabilizó a cuanto ascendía parte de los bienes gananciales y otros elementos probatorios más, en el entendido de que estos necesariamente debían ser contabilizados por un técnico especializado en el área, de tal suerte, que los análisis contables determinaron efectivamente la existencia de los bienes susceptibles de división y partición; sin embargo, el Juez recurrido haciendo una interpretación parcializada, declaró improbada su demanda de división y partición de bienes ignorando los arts. 111, 112 y 113 del CF, al no expresar ni fundamentar la no consideración de prueba oportunamente presentada, y, lo que es peor le condenó en costas cual si su petición hubiese sido maliciosa y temeraria, violando, consecuentemente normas del debido proceso, igualdad jurídica de las partes, principio de probidad, normas que garantizan la tutela judicial efectiva y brindan seguridad jurídica. Contra dicha Resolución formuló apelación, con el argumento de que el Juez de la causa al no considerar la prueba ofrecida, ocasionó indefensión, además de violar el régimen ganancial, recurso que fue resuelto por la Sala Civil Primera por Auto de Vista 033/2004, disponiendo la nulidad de obrados hasta fs. 472 del expediente original, con el argumento de que el Juez a quo no ingresó a analizar y valorar la prueba de acuerdo a las normas que rigen la materia solicitando sí el caso precisaba, peritajes u otras pruebas para determinar lo que corresponde de acuerdo a ley. A cuya consecuencia, Juan Lorini formuló recurso de amparo, que fue declarado parcialmente procedente a través de la SC 1204/2004-R; sin embargo, ese fallo tuvo otra interpretación en el Auto de Vista D-654/2004 dictado por los vocales ahora co recurridos, pues confirmó la Resolución emitida por el a quo, contradiciendo lo decidido y, lo que es peor, incurriendo en el mismo error procesal observado por la misma Sala, al extremo de disponer la nulidad de obrados por inobservancia de la prueba y también por el Tribunal Constitucional, de donde se concluye que los dos Autos de Vista emitidos, es decir, el primero anulando y el segundo confirmando, son contradictorios. Agrega, que al inobservar las normas sustantivas familiares que tienen que ver con el régimen ganancialicio, se desconoce el art. 111 del CF, porque no puede pretenderse desprender unos elementos de otros, pues la lógica con la que obran los vocales recurridos en el Auto de Vista D-654/2004, la propia resolución del a quo, en sentido de que al no haberse mencionado los frutos en la demanda de división y partición de bienes, no son susceptibles de consideración, cuando dichas autoridades saben que los frutos son consustanciales a los bienes, es decir, son elementos inseparables; restringiendo y suprimiendo así sus derechos a la igualdad jurídica, a la petición y al debido proceso.  Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.