SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1175/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1175/2005-R

Fecha: 26-Sep-2005

III.1.

III.1. A fin de dilucidar, adecuadamente la problemática planteada, es preciso recordar que la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, ha reconocido que en casos, como el presente, en el que se impugnan actos y resoluciones de las autoridades jurisdiccionales ordinarias, no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, pues esa labor le corresponde a las autoridades jurisdiccionales ordinarias a cargo del mismo, ya que el recurso de amparo no es una instancia procesal más; así en la SC 1473/2003-R, de 7 de octubre, se expresó lo siguiente: “(...) el amparo constitucional no es una instancia procesal y por lo mismo, no puede equipararse a esta acción extraordinaria a un recurso de apelación y menos, al de casación”.