SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1175/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1175/2005-R

Fecha: 26-Sep-2005

III.3.

III.3. En la problemática planteada, de los antecedentes procesales se establece que dentro del fenecido proceso de divorcio, se demandó y tramitó la división y partición de bienes gananciales a solicitud de María Cristina Salinas Silva -ahora recurrente- mereciendo la Resolución 17/2003, de 28 de enero, por la que el Juez recurrido, declaró improbada la demanda de división y partición, con costas; Resolución que apelada y como consecuencia de haber tramitado un recurso de amparo constitucional interpuesto por el demandado Juan Enrique Lorini Saenz -ex esposo de la ahora recurrente- mereció la SC 1204/2004-R, en la que se reconoce que: “correspondía el pronunciamiento de un Auto de Vista confirmatorio o revocatorio en sus variantes total o parcial de acuerdo al art. 237.1 y 3 del CPC, y no a través de una decisión anulatoria, que conforme se tiene expuesto, corresponde ser pronunciada sin ingresar al fondo del asunto previa identificación de una infracción de forma a ser subsanada por el inferior; en cuyo mérito los vocales demandados, con esa actuación, vulneraron los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso del actor, correspondiendo otorgar la tutela solicitada”(sic), por lo que aprobó la Resolución 98/04 de 21 de mayo de 2004, dictada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, por la cual se anuló el Auto de Vista 33/2004 de 26 de enero, dictada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, ordenando que la referida Sala dicte nueva resolución conforme a derecho; a cuya consecuencia, la Sala Civil Primera del Distrito Judicial de La Paz -conformada por los ahora co-recurridos-, dictó el Auto de Vista D-654/2004 de 15 de diciembre -impugnado- confirmando la Resolución 017/03 de 28 de enero de 2003 dictada por el Juez recurrido, salvándose los derechos de la parte apelante con relación a los supuestos frutos gananciales establecidos en los arts. 111 y 112 del CF, para que pueda hacer valer estos si correspondiera por la vía legal pertinente de acuerdo a procedimiento.

Por otra parte, es necesario referir que el Juez recurrido a tiempo de pronunciar la Resolución 17/2003, de 28 de enero, realizó un análisis y valoración de la prueba aportada por las partes (fs. 14 a 18), la misma que fue confirmada por Auto de Vista D-654/2004, de 15 de diciembre -también impugnado- dictado por los vocales co recurridos (fs. 42 a 43 vta.); no siendo viable la pretensión de la recurrente de que este Tribunal revise la valoración realizada por los ahora recurridos -Juez y vocales-, puesto que dicha compulsa es privativa de las autoridades jurisdiccionales o administrativas, ya que los alcances de este recurso abarcan únicamente al examen sobre la existencia o no de la vulneración de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, en cuyo mérito no puede pretenderse que por medio de este recurso se establezca y se disponga cómo se debe valorar la prueba, pretensión que no está dentro de los alcances de protección del amparo en cuanto se refiere al debido proceso, toda vez que sólo se abre el ámbito de protección cuando resulta evidente que la prueba aportada ha sido ignorada por el juzgador o cuando la valoración realizada es arbitraria e irrazonable, lo que en este caso no acontece; por el contrario, se evidencia que la recurrente procura utilizar el presente recurso como una instancia adicional o complementaria al proceso judicial en el que se tramitó la división y partición de bienes gananciales por ella demandado, pues aspira a que se analice el fondo del asunto y la valoración de las pruebas presentadas, cuando esos aspectos ya fueron debidamente dilucidados por la instancia correspondiente con plena competencia y de acuerdo a su sana crítica, no correspondiendo al amparo el análisis de fondo de una causa y menos la valoración de la prueba aportada.